Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por DESALOJO, incoada por la ciudadana HAIDEE JOSEFINA MEZA DE RIVAS, en su carácter de apoderada de su madre, ciudadana ILDA DOLORES COSTA, contra la ciudadana FRANCIS ENOC PERDOMO.- SEGUNDO: LA NULIDAD del auto de admisión de la demanda, dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de junio de 2013, y demás actuaciones subsiguientes. Líbrese Oficio al Juzgado "a-quo" informándole sobre las resultas del presente fallo.- PUBLIQUESE y REGISTRESE. DEJESE COPIA.