Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 29 de noviembre de 2013, por la abogada LOUISNETTE MARTINEZ GUERRERO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DIESEL POWER GENERATOR C.A., contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2013, por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la cosa juzgada opuesta por la abogada LOUISNETTE MARTINEZ GUERRERO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DIESEL POWER GENERATOR C.A.. En consecuenci.....