Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 24 de abril de 2009, por el abogado RAFAEL PEREZ PADILLA, en su carácter de apoderado judicial de la tercera interesada demandada, ciudadana CANDELARIA SANTANA DE LA ROSA, contra el auto dictado el 23 de abril del 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que declaró inútil e improcedente la solicitud de reposición.- SEGUNDO.- LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE EL JUZGADO "A-QUO", previa notificación de las partes, se pronuncie de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2, del artículo 442, del Código de Procedimiento Civi.....