En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR, la presente acción de amparo interpuesta por el ciudadano ALBERTO ALI DIAZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.243.470, asistido por el abogado JESUS ANTONIO GARCIA A. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.657, y el precitado abogado, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALEXIS AQUILES DIAZ ARTEAGA, NOHEGLIS DIENITSA PARDO ZAVALA y la niñas (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente), venezolanos, mayores de edad, los dos primeros y menor de edad la última, actuando como padres y representantes de la niña. Titulares de las cé.....