Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción de amparo interpuesta por el abogado SALIM RICHANI GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.139, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA TECNOLUX DE VENEZUELA, C.A., abogado SALIM RICHANI GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.139, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA TECNOLUX DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada el 04 de agosto de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio contentivo de NULIDAD DE CONTRATO incoado por los ciudadanos JOSE ANTONIO DIAZ ECHEVERRIA, CECILIA ECH.....