Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada MARGARITA FUENTES, con el carácter que tiene en autos; en lo concerniente al Capítulo Primero en el cual promueve las testimoniales de los ciudadanos JESÚS MORA CONTRERAS y MIGUEL APRILES, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.676.494 y V-7.061.039, respectivamente, SE ADMITE cuanto a lugar en derecho. En consecuencia, se ordena a la promovente la presentación de los referidos ciudadanos JESÚS MORA CONTRERAS y MIGUEL APRILES, por ante este Juzgado, al tercer (3°) día de despacho siguiente contados a partir de la presente fecha, a las 10:00 y 11:30 am, respectivamente, para que rindan su declaración.
En lo que respecta al capitulo II, en el que consigna copia fotostática del fallo dictado por este Tribunal en fecha 22 de junio del año en curso, a fin de demostrar que contra los actos de ejecución de sentencia fue interpuesto un amparo, SE ADMITE cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
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