Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 01 de febrero de 2011, por la abogada LINA LEON CASTILLO, actuando en representación de sus derecho y apoderada judicial de los accionados, contra la sentencia interlocutoria dictada el 17 de enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO.- SIN LUGAR la cuestión previa, prevista en el artículo 346 ordinal 11, del Código de Procedimiento Civil, opuesta en fecha 01 de junio de 2009, por las abogadas LINA LEON CASTILLO y DULCE DE MENDOZA, apoderadas judiciales de la parte demandada.-
Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto de la presente ape.....