Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta el 29 de julio del 2004, por la ciudadana ISA ISMELDA DIAZ ROMERO, asistida por las abogadas ELBA ESPINOZA F. y DORIS M. OZAHL, contra la sentencia dictada el 26 de julio del 2002, y el auto dictado el 10 de mayo de 1999, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, a cargo del Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ, en el juicio contentivo de Herencia Yacente, incoado por el Fisco Nacional, contra la mencionada ciudadana, ISA ISMELDA DIAZ ROMERO.