Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 12 de marzo de 2015, por la abogada YEHTMELI OVALLES, apoderada judicial de la parte demandante, sociedad mercantil J.S. CONSTRUCTOR, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada el 04 de marzo de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO.- SE ANULA la sentencia interlocutoria dictada el 04 de marzo de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se REPONE LA CAUSA AL ESTADO en que el Tribunal "a-quo", se pronuncie sobre la admisibilidad del presente interdicto por despojo, conforme al criterio sentado por esta .....