En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito, y Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 01 de junio del 2010, por el abogado DENNY RAFAEL ROMERO COLINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano ORLANDO ANTONIO PRIMERA, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 28 de mayo de 2.010, por Juzgado del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Morón, que negó la solicitud de medida cautelar, solicitada por la parte demandante.- SEGUNDO.- SE NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar, solicitada por la parte demandante.
Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
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