Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta, el 02 de abril de 1997, por el abogado PEDRO TORRES GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, INVERSIONES CREDIBIC, S.A., contra el auto dictado el 04 de febrero de 1997, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.-
Queda así confirmado el auto objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, y REGÍSTRESE
DÉJESE COPIA