En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 23 de marzo del 2.010, por la abogada CORALIA LISAUZABA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana BELKIS MANUELA MARQUEZ DA SILVA, contra el auto dictado el 18 de marzo del 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de esta Circunscripción Judicial.- En consecuencia de conformidad con el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, SE REPONE LA CAUSA al estado en que la Juez "a-quo" admita la prueba de informe contenida en el Capitulo II, numeral segundo, del escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte demandada y oficie lo conducente a la Ofi.....