En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA POR RAZON DE LA MATERIA, a tenor de lo establecido en el ordinal 3, del artículo 182, y artículo 181, ambos de la vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el Decreto N° 2.057, de fecha 08 de marzo de 1.977, en conexión con el artículo 60, del vigente Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLINA SU CONOCIMIENTO EN EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, con sede en esta ciudad.