Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 09 de marzo del 2015, por el abogado JOSE GALLANGO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, ciudadana GREIMAN DE LOS ANGELES MATUTE PAREDES, contra la sentencia interlocutoria dictada el 03 de noviembre de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado en que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, SE PRONUNCIE CON RELACIÓN A LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA REALIZADA POR EL APODERADO JUDICIAL .....