De la revisión del presente expediente se desprende que, la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia de última instancia que pone fin al presente juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO; lo cual, aunado a que para la fecha en que se interpuso la presente demanda, vale señalar, el 08 de diciembre de 2009, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en el segundo aparte del artículo 18, que para anunciar casación se requiere que el interés principal del asunto exceda la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 165.000,oo), que es el resultado de multiplicar TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 U.T.), por CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 55,oo), que es el valor de cada una, para la fecha en que fue interpuesta la misma; y dado que la cuantía de la presente demanda fue por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 250.000,00), equivalentes a 4.545,45 U.T.; de conformidad con lo e.....