Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el 02 de junio del 2004, por el ciudadano LUIS ALFREDO PADRON, asistido por el abogado HECTOR MANUEL FRANCO APONTE, contra la sentencia definitiva dictada el 29 de abril del 2004, por el Dr. RAFAEL RICARDO GIMENEZ, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio contentivo de cumplimiento de convenimiento, incoado por las ciudadanas MARIA ESPERANZA HERNANDEZ PADRON y MARIA LUISA PADRON HERNANDEZ, contra el ciudadano LUIS ALFREDO PADRON.