En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta el día 19 de enero de 2015, por la abogada CARMEN GARCIA T., en su carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles INVERSIONES TRIPLE G., C.A., LICOVEN C.A., MERCA FLOR S.R.L., y SURTIDORA LICOVEN C.A., así como de los ciudadanos ANTONIO FRANCISCO GONZALEZ SANCHEZ, ELISA ELENA MENDOZA DE GONZALEZ, FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ MENDOZA, JUAN ANTONIO GONZALEZ MENDOZA, GABRIEL ANTONIO GONZALEZ y DARELYS MARIA CONTRERAS DE GONZALEZ, y defensora judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LICOVEN C.A., contra el Abog. PASTOR POLO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
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