Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta el 29 de noviembre del 2.005, por el abogado FRANCIS SAUL FRANCO SANOJA, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil FARMACIA 87, C.A., contra la sentencia dictada el 05 de mayo del 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Abog. RORAIMA BERMUDEZ G.
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