Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el día 1º de marzo de 2011, por la abogada THAIS RANGEL DE PICOTT, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN LIDIA ABREU HERNANDEZ, contra la sentencia definitiva dictada el 17 de febrero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: CON LUGAR la ACCION MERODECLARATIVA, incoada por la ciudadana FLORINDA ABREU DE ASCENCAO, contra la ciudadana CARMEN LIDIA ABREU HERNANDEZ. En consecuencia, SE DECLARA RECONOCIDA la unión estable de hecho entre los ciudadanos FLORINDA ABREU DE ASCENCAO y ANTONIO JOSE.....