En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito, y Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 12 de mayo del 2009, por la abogada MARINA CELIS, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GABRIEL ALEXANDER CALLEJAS CELIS, contra la sentencia interlocutoria dictada el 30 de abril del 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que negó la solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, solicitada por la parte demandante.- SEGUNDO.- SE NIEGA la solicitud de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar.
Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto de la presente apel.....