Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 16 de julio del 2009, por la abogada LOIRA MONAGAS TORRES, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada, sociedad mercantil AGROPECUARIA SAN LUIS, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada el 15 de mayo de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO.- LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del 26 de junio de 2009, fecha ésta en al cual la defensora ad-litem prestó el juramento de ley, exclusive; dejando a salvo, el escrito contentivo de oposición a la medida, presentado por la abogada LOIRA MONAGAS TORRES, en su carácter de .....