En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR, la apelación interpuesta el 25 de julio del 2005, por la abogada YANIRA RUGELES VILELA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA, contra el auto dictado el 18 de julio del 2005, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO.- CONFIRMA EL AUTO DICTADO el 18 de julio de 2005, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
No se condena en costas a la parte apelante dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.