De la revisión del presente expediente se desprende que, la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia de última instancia que pone fin al presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; lo cual, aunado a que para la fecha en que fue interpuesta la presente demanda, vale señalar, el 28 de abril de 2010, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en el segundo aparte del artículo 18, que para anunciar casación se requiere que el interés principal del asunto exceda la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 195.000,oo), que es el resultado de multiplicar TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 U.T.), por SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 65,00), que es el valor de cada una, para la fecha en que fue interpuesta la misma, y dado que la cuantía de la presente demanda fue por la cantidad de UN MILLON CIENTO SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.107.000,00); de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de.....