En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION interpuesto por el abogado JUAN MESA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad de comercio INDUSTRIA VENEZOLANA DE SANEAMIENTO (INVESA), C.A., y del ciudadano GERARDO RAMIREZ PARRA, en fecha 02 de abril de 2008, contra la sentencia dictada el 26 de marzo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Se condena en costas a la parte demandada en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 282, del Código de Procedimiento Civil.
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REGISTRESE y DEJESE COPIA