Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 18 de febrero del 2004, por los abogados GERMAN ASDRUBAL LOPEZ GUEDEZ y CARLOS JOSE LEON, en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana TERESA INMACULADA GONZALEZ CANO, contra la sentencia interlocutoria dictada el 16 de febrero del 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO.- LA SUSPENSION DEL JUICIO DE CUENTAS, Y ABIERTA LA CAUSA PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, previa notificación de las partes, en los términos señalados en el artículo 673, del Código de Procedimiento Civil.
Queda así revocada la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelació.....