En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la recusación interpuesta el 06 de julio del 2.006, por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PINTO OLIVEROS, asistida por la abogada NANCY VILLARROEL, contra la Abog. ROSA MARGARITA VALOR, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, remítase el presente expediente al referido Juzgado, a los fines legales consiguientes
Por cuanto no se desprende en forma alguna que la recusación interpuesta sea criminosa, se le impone al recusante la multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), a que se contrae el artículo 98, del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá pagar en un té.....