Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:: SIN LUGAR la apelación interpuesta, el 13 de marzo del año 2.001, por la abogada SCARLETT RINCON, en su carácter de autos, contra la sentencia interlocutoria dictada el 09 de marzo del 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad desestimo la reposición solicitada y la cuestiones previas opuesta por el apoderado de los accionados.-
Queda así confirmada la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación
Se condena en costa a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.