Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 02 de febrero de 2015, por la abogada MARIANELLA GODOY CARVAJAL, en su carácter de defensora al-litem de la sociedad mercantil EDIFICACIONES VICA, S.A., contra la sentencia definitiva dictada el 18 de diciembre del año 2014, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDA: CON LUGAR la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por la ciudadana MARIA CORA PAEZ DE TOPEL, contra la sociedad mercantil EDIFICACIONES VICA, S.A.. En consecuencia, SE DECLARA que la ciudadana MARIA CORA PAEZ DE TOPEL, titular de la cedula de identidad N° 1.348.503, HA A.....