Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado en que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, nombre defensor ad-litem a la ciudadana GENARA EMILIANA MUÑOZ HERRERA, co-heredera de la ciudadana CARLINA MUÑOZ DE RIVERO, a los fines de que una vez notificado dicho defensor, comience a transcurrir el lapso de contestación de demanda en el presente juicio, previa notificación de las partes.- SEGUNDO: LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto dictado el 28 de julio de 1997, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito.....