Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- INADMISIBLE la apelación interpuesta el 08 de febrero de 2011, por la abogada NANCY RUBIO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano EDGAR ENRIQUE LUGO BORJAS, contra la sentencia dictada el 24 de enero de 2011, por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO.- AL NO HABERSE FORMULADO OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN, EMPLACESE A LAS PARTES PARA EL NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR, para el décimo (10°) día de despacho siguiente, a la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión.
Queda así CONFIRMADA la sentencia objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante de conformi.....