En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 18 de febrero de 2015, por la abogada RAFAELLA PETROCINIO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INMOBILIARIA M.R.5, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada el 09 de febrero de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO.- SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la abogada LIDYA PAREJA NORIEGA, apoderada judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA M.R.5, C.A., contra la medida cautelar nominada, decretada por el Tribunal "a-quo" en fecha 02 de mayo de 2014.- En consecuencia SE MANTIENE VIGENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE.....