Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta el 12 de junio del 2.006, por el ciudadano TOMAS CASTRILLO ROMERO, actuando en nombre y representación de los ciudadanos BENITO RAMON ROSARIO PEÑA, CECILIA ZAMBRANO GUERRERO, CELESTINO LEANDRO DE NOBREGA VIEIRA.
PUBLIQUESE, y REGISTRESE.
DEJESE COPIA.