En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR, la apelación interpuesta el 19 de mayo del año 2004, por el abogado TOMAS H. PAEZ, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, INVERSIONES CANADA, C.A., contra el auto dictado el 17 de mayo del 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que declaró sin lugar la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.- SEGUNDO.- INADMISIBLE LA PRUEBA DE INFORMES promovida por el abogado FAUSTINO JOSE ALCANTARA CARABALLO, en su carácter de apoderado de la accionante NANCY DEL VALLE CARABALLO.
Queda así revocado el auto objeto de la presente apelación.
No existe condenatoria en costas dada .....