Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero En Lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y De Protección Del Niño y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre la Republica y por Autoridad de la ley, DECLARA: NULA LA SENTENCIA dictada el 20 de noviembre de 2008, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Juez unipersonal N° 3, y ORDENA LA REPOSICION de la causa al estado en que se apertura la incidencia probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en resguardo y garantía del derecho a la defensa y del debido proceso.
Queda así REVOCADA la sentencia recurrida
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS APODERADOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 251, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233, ejusdem.
Líbrese las.....