En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA que en virtud de la transacción a que llegaron las partes cesó la jurisdicción que tenía este Juzgado para conocer de la apelación, por lo cual conforme a lo solicitado por las partes ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa.