Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 30 de abril de 2012, por el abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONDICENTRO C.A., contra la sentencia definitiva dictada el 24 de abril de 2012, por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: INADMISIBLE por ser IMPROPONIBLE la demanda por DESALOJO, incoada por los ciudadanos JORGE MARTINEZ GARRIDO y CAROL MARTINEZ GARRIDO, contra la sociedad mercantil CONDICENTRO C.A.
Queda así REVOCADA la sentencia objeto de la presente apelación.
No existe condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fall.....