En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia definitiva dictada el 22 de febrero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello, que declaró la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano ARISTIDES ALBERTO ARRIETA MONTANO, a quien se le designó como TUTOR INTERINO a la ciudadana CAROMOTO DEL VALLE ARRIETA MONTANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad personal número V-7.163.726.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código Civil, la ciudadana COROMOTO DEL VALLE ARRIETA MONTANO, en su carácter de Tutor Interino, deberá proceder a registrar cop.....