Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad de venta y la acción mero declarativa, incoadas por el ciudadano JOSE HERMOGENES SANCHEZ LOPEZ, contra los ciudadanos LUISA MERCEDES GARCIA (Vda.) DE NUÑEZ, LUIS ALBERTO NULES GARCIA, DANIELA ANDREINA NUÑEZ GARCIA y VICTOR LUIS RINCONES PERALTA. SEGUNDO: LA NULIDAD del auto de admisión de la demanda, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de junio de 2010, y demás actuaciones subsiguientes.
Líbrese Oficio al Juzgado "a-quo" informándole sobre las resultas del presente fallo.
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