Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 30 de julio del 2001, el abogado NELSON TROMP PETIT, en su carácter de endosatario en procuración de la accionante, GLORIA MEJICANO, contra la sentencia dictada el 14 de agosto del 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello.- SEGUNDO: LA NULIDAD DE LA SENTENCIA DICTADA EL 14 de agosto del 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello.- TERCERO.- LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO en que se dictó el auto de fecha 02 de agosto del 2000, que acordó el cumplimien.....