Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 30 de abril de 20158, por el abogado JOSE ALONZO LOPEZ, apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia interlocutoria dictada el 21 de abril de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO.- SE ANULA la sentencia interlocutoria dictada el 21 de abril de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se REPONE LA CAUSA AL ESTADO en que se encontraba al dictar el fallo anulado, previa notificación de las partes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Líbrese Oficio al Juzgado "a-quo" i.....