Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia la EXTINCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, por falta de interés de la parte apelante, al no haber realizado ningún acto válido de impulso procesal.-
No existe condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
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