Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 17 de marzo de 2010, por las abogadas IRIS BRITO DE PARRA y AUDREY AGUIRRE, en su carácter de apoderadas judicial del ciudadano MAURO JOSE ARANGUREN, contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por divorcio, incoada por el ciudadano MAURO JOSE ARANGUREN, contra la ciudadana ELOISA OBISPO LOPEZ, con fundamento en el artículo 185 ordinal 2°, del Código Civil y del criterio del divorcio solución; en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL constituido en fecha 15 de dici.....