En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el conflicto negativo de competencia y la Regulación de Competencia, solicitada el fecha 20 de julio de 2010, por el Juzgado Segundo desde Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO: Como COMPETENTE PARA CONOCER de la presente causa AL JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE ESTA CIRCUNSCRIPICÓN JUDICIAL, con sede en la ciudad de Valencia, QUIEN DEBERA EMITIR PRONUNCIAMIENTO con relación al DESISITIMIENTO, realizado por el abogado ANDRES ALVIZU, apoderado actor, en fecha 28 de julio de 2010, en el juic.....