Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara , PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la ciudadana CARMEN RAQUEL VARGAS, asistida por la abogada MARIA ENNITH DIZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción con sede en esta ciudad. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo propuesta la referida ciudadana CARMEN RAQUEL VARGAS, en representación de los niños ALEXIS LEDESMA VARGAS, JESÚS LEDESMA VARGAS, FABIANNI LEDESMA VARGAS, WILMER PEREZ VARGAS y MARYORY PEREZ VARGAS, contra la ciudadana JUDITH COROMOTO ALMERIDA.
Queda así CONFIRMADA la sentencia objeto de la presente apelación
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