Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RENUNCIADO O DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto el 27 de enero del 2006, por el abogado NELSON GERARDO BACALAO NUÑEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MATERIALES CABRIALES, C.A.; y los ciudadanos LIGUEL LOPEZ ROJAS GONZALEZ y LIGIA FARRERA DE TARBES, contra el auto dictado el 23 de enero del 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, POR NO HABERSE ACOMPAÑADO LA COPIA CERTIFICADA DEL LIBELO DE DEMANDA EN EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS.
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE.
DEJESE COPIA