Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta, el 11 de agosto de 1997, por el abogado JOSE TADEO HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, contra el auto de fecha 08 de agosto de 1997, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que negó el decreto de la medida solicitada por los abogados LIGIA BEMITEZ y JOSE TADEO HERRERA SILVA.-
Queda así CONFIRMADO el auto objeto de la presente apelación.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo
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