Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 04 de noviembre de 2010, por el ciudadano JOSE SANCHEZ, parte demandada, asistido por la abogada MARIANA VILLEGAS, contra la sentencia interlocutoria dictada el 25 de octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto de las presente apelaciones.
Se condena en costas a la parte demandada, y a la tercera de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
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