En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 03 de mayo del 2.010, por el abogado ARMANDO MANZANILLA MATUTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano HUMBERTO COGORNO CAMPOFIORITO, contra el auto dictado el 23 de abril del 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de esta Circunscripción Judicial.-
Queda así CONFIRMADO el auto objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
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REGISTRESE.
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