Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la abogada ANA MARIA ARANGO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DARIO FRANCISCO LEONARDI MARTINEZ, contra la sentencia interlocutoria dictada el 26 de febrero del 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, a cargo de la Abog. ROSA MARGARITA VALOR, en el juicio contentivo de Tercería, incoado por el mencionado ciudadano DARIO FRANCISCO LEONARDI MARTINEZ, contra los ciudadanos MARIA ELENA MARTINEZ DE LEONARDI, DARIO FEDERICO LEONARDI MARTINEZ, RUBEN DARIO LEONARDI MARTINEZ, DARILENA LEONARDI MARTINEZ y JUAN VICENETE SOSA GOMEZ.