En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: CON LUGAR la solicitud de exequatur parcial, efectuada por el ciudadano PEDRO BURUCHAGA RUISANCHEZ, asistido por el abogado ORLANDO ANÍBAL ÁLVAREZ ARIAS. En consecuencia, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA PARCIAL en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sólo en lo que respecta a la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos PEDRO BURUCHAGA RUISANCHEZ y LEIG B. TAYLOR, a la decisión dictada en fecha 18 de abril de 2008, por la por la Corte Suprema del Condado de Carroll, Estado de Georgia, Estados Unidos de Norteamérica.
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